Principio de existencia

Principio de la existencia de las personas


Artículo 90: La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
Interpretando el artículo citado 90  hace referencia  que: La mayoría de las personas considera persona al feto que está en el vientre de su madre, pero para el derecho civil la existencia legal de las personas se establece con el nacimiento, pero no se trata del simple hecho de nacer, sino de nacer vivo, además estar completamente separado de la madre y sobrevivir a esta separación siquiera un momento, si este requisito no se cumple se considera que esta persona no existió jamás.

Todo esto sirve para determinar jurídicamente cuando comienza el ser humano según el derecho civil a gozar de sus derechos. Por ejemplo el derecho a tener un estado civil a gozar de su derecho a tener nombre,  etc.

De la presunción de muerte por desaparecimiento


Artículo 97: muerte presunta si pasare dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá haber muerto si además se llenan las siguientes  condiciones:
Se denomina muerte presunta ya que no se tiene la certeza de la muerte de la persona sino que esta se presume.
Los herederos de una persona declara muerta presuntivamente se denominada por el derecho civil herederos presuntos, con la declaración de muerte presunta se abre la posibilidad para que los herederos inicien el correspondiente proceso de sucesión y de esta forma se evite que los bienes corran el peligro de ser adquiridos por terceros, por no encontra en posesión del propietario, lo cual es muy probable que suceda.
Para que se declare la muerte presunta de una persona deben existir los siguientes requisitos:
·         Deben haber transcurrido dos años a partir de la ausencia de la persona sin que se sepa nada de ella.
·         Quien solicita la declaratoria debe demostrar el interés directo que tiene al respecto.
·         El juez del último domicilio que haya tenido el desaparecido es quien debe declarar la muerte presunta.
·         Antes de la declaratoria se debe efectuar una serie de citaciones al desaparecido las cuales deben realizarse por medio de edictos en un periódico de amplia circulación nacional.
·         Se debe demostrar que se han efectuado todas las diligencias necesarias para dar con el paradero del desaparecido sin obtener resultado alguno.
Una vez cumplidos los requisitos y declarada la muerte presunta,  la sentencia en la que se establece dicha declaración debe ser pública lo cual es un aspecto indispensable para que se entienda que esta causa efectos patrimoniales respecto a los bienes del muerto presento, es decir, que solo hasta dicha publicación los herederos pueden iniciar el proceso de sucesión.
La Corte Constitucional en sentencia T – 1124 de 2002 destaco la importancia de la publicación de la sentencia por medio de la cual se declara la muerte presunta de una persona, un extracto de la mencionada sentencia señala lo siguiente:
“La publicación de la sentencia que declara una muerte presunta, entonces, pretende i) que el conocimiento de la decisión, por parte de todos, impida la consolidación de los efectos patrimoniales de una declaración fraudulenta, ii) alertar al ausente, a sus posibles legitimarios y a su cónyuge respecto de la declaratoria y de una eventual liquidación patrimonial, y iii) prevenir a adjudicatarios y a terceros sobre la posible rescisión del acto de partición y adjudicación de los bienes del desaparecido, y de las negociaciones que los involucren, durante el lapso previsto en la ley”

Clases de existencia 

1.      Existencia natural: Empieza desde el momento del nacimiento en si en este momento tiene personalidad pero puede tenerla con anterioridad por disposición de la ley; por sucesión o causa de muerte.
2.      Existencia legal: De esto nos habla el artículo 90 del código civil, cuando establece la existencia de toda persona al nacer al momento de ser separado totalmente de su madre y cuando ha respirado así sea por un segundo.